La Auditoría de las Empresas en Liquidación y Aquellas que Están Abocadas a la Misma. Reflexiones Sobre la Situación Previa a la Liquidación.
Las empresas a las que no resulta de aplicación el principio de empresa en funcionamiento son aquellas cuya liquidación ha sido aprobada o, seguirán dicho camino. En 2013 se emiten dos normas fundamentales que analizaremos: La RICAC de la no adecuación de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, y la RICAC de la sí aplicación del principio. Finalmente, reflexionaremos sobre las empresas que declaran seguir en funcionamiento pero en cuya información financiera se deduce que están más muertas que vivas.
En los últimos años, hemos sido testigos del elevado ritmo de emisión de nueva normativa contable por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Esta mayor “fiscalización”(1) de la normativa en materia contable y de auditoría tiene su parte positiva y también negativa. Lo bueno es que propicia una selección de profesionales altamente preparados que estén realmente dispuestos a bregar con dichas normas. Lo malo es, sin duda, que no todos los profesionales que forman parte del mundo contable (auditores, contables, financieros, etc.), llegan a conocer de forma adecuada la integridad de estas nuevas normas, por muchos motivos: quizá un desconocimiento conceptual de base (es decir, no conocer en profundidad el Plan General de Contabilidad, PGC y, en definitiva, las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF) puede ser uno de los motivos; también la falta de tiempo para poder asimilar la totalidad del bloque normativo.
Pensábamos que, con el PGC de 2007 como resultado de la adaptación de nuestra normativa contable a las NIIF entrábamos definitivamente en la adopción de normas basadas en principios. Sin embargo, la emisión de nuevas Resoluciones en ampliación del PGC (como por ejemplo, la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones in-mobiliarias), nos hace pensar si no estaremos volviendo nuevamente al “enfoque del libro de cocina”(2) al que se refería David Tweedie(3) cuando hacía mención al método basado en reglas recogido en las US-GAAP (normativa contable estadounidense).(4)
(1) Cuando decimos “fiscalización”, nos referimos a un mayor ritmo en la emisión de normativa, tal y como ocurre con la normativa en materia fiscal, de ahí el paralelismo.
(2) Mencionado por GARVEY, A. en GONZALO, J.A. et al. (2013): El camino hacia la convergencia. Comparación y análisis crítico entre la normativa contable internacional (NIC/NIIF) y la estadounidense. Edisofer, Madrid.
(3) David Tweedie es el anterior presidente del International Accounting Standard Board (IASB).
(4) US-GAAP es el acrónimo de United States General Accepted Accounting Principles, es decir, los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América, que son elaborados por el Financial Accounting Standard Board (FASB).
LA APLICACIÓN DEL VALOR DE LIQUIDACIÓN SE TOMARÁ COMO REFERENCIA DEL VALOR NETO REALIZABLE EN INMOVILIZADO, EXISTENCIAS Y OTROS ACTIVOS QUE SE VALOREN A COSTE DE PARTIDA.
Sin embargo, llama la atención una norma ciertamente novedosa, la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (en adelante, Resolución MIFNOEF). Se trata de las normas contables para las empresas que hayan aprobado su liquidación o no haya en el futuro una vía alternativa posible a la liquidación de la empresa. Resulta curioso que esta resolución tenga aproximadamente una extensión de tres cuartas partes en la exposición de motivos, siendo el resto el cuerpo de la norma propiamente dicha. Habría mucho que justificar, se puede pensar.
Recordemos brevemente el principio de empresa en funcionamiento en el PGC de 2007: “salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación”. De no ser así, “la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel”. Pongamos el foco en esta frase final: ¿cuáles son las normas de valoración más adecuadas? Hasta octubre de 2013 en España no existían, luego un buen tanto que se apunta el ICAC con la emisión de la Resolución MIFNOEF. No son muchas las jurisdicciones que han emitido una norma de este tipo. Por poco tiempo, los Estados Unidos emitieron una norma de características similares.
Pero antes de la Resolución MIFNOEF las empresas ya quebraban y ¿qué se hacía? En la mayor parte de los casos, aplicar el sentido común, es decir, basarse en el PGC y tomar en consideración algunos o pronunciamientos académicos de relevancia y general aceptación. Por poner un ejemplo, el proceso de contabilidad de liquidación propuesto por Besteiro (2012).
¿En qué se diferencia la resolución MIFNOEF del PGC 2007?.
Desde el punto de vista cuantitativo, las diferencias no son muchas. La más importante es la no aplicación de criterio de valor en uso (definida en el Marco Conceptual del PGC 2007), así como como la definición de “valor de liquidación”, que supone una adaptación semántica del concepto de valor razonable. La aplicación del valor de liquidación se tomará como referencia del valor neto realizable en inmovilizado, existencias y otros activos que se valoren a coste de partida.
Tampoco debemos desconsiderar la reclasificación de las subvenciones de patrimonio neto a pasivo, si la situación jurídica de liquidación da pie a la devolución de las ayudas; así como la reclasificación de los activos fijos a activos no corrientes mantenidos para la venta (en consecuencia, se dejan de amortizar). Así como tampoco la cancelación de los activos por impuestos diferidos(5).
Pero lo realmente importante de esta norma se reduce a declarar en las cuentas anuales que la entidad no aplica el principio de empresa en funcionamiento.
(5) Cuando no resulte de aplicación el principio de empresa en funcionamiento, la empresa dará de baja los activos por impuesto diferido salvo que resulte probable que pueda disponerse de ganancias fiscales en la liquidación de la empresa que permitan su aplicación.
La resolución MIFNOEF y los auditores.
Antes de la (importantísima) Consulta 1 BOICAC 92/2013,(6) como norma general se emitía opinión denegada cuando con posterioridad a la formulación de las cuentas anuales y antes de la fecha de emisión del Informe de auditoría, el auditor tenga conocimiento de que se haya tomado por los que tengan la competencia atribuida para hacerlo, la decisión formal de la liquidación de la Sociedad, y el potencial efecto sobre el patrimonio pudiera resultar muy significativo, en base a la antigua Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (Resolución del ICAC de 31 de mayo de 1993), en su versión anterior al 20 de diciembre de 2013.
(6) Sobre el tipo de opinión a emitir en un informe de auditoría de cuentas anuales de una entidad, cuando éstas han sido formuladas en base al principio de empresa en funcionamiento y, sin embargo, con anterioridad a la fecha de formulación o de su aprobación por la Junta General ya se ha tomado el acuerdo de disolución.
Sin embargo, con la emisión de dicha Consulta, que es previa a la Resolución MIFNOEF, en dichos casos se torna a opinión desfavorable. En tal circunstancia, los auditores de cuentas han emitido un gran número de informes con opinión desfavorable, lo que ha provocado bastante desasosiego entre los auditores, pues la emisión de dicha opinión podía “ayudar” al juez a considerar como culpable un concurso, cuando el fondo de la cuestión es un matiz técnico contable.
En cierta forma, esta situación se resuelve con la publicación de la Resolución MIFNOEF, en la que los auditores de cuentas resultan plenamente agraciados. En efecto, el contar con un marco contable de referencia cuando no resulta de aplicación el principio de empresa en funcionamiento por un lado permite al redactor de las cuentas anuales situarse en una norma coherente con su situación y por otro lado el auditor de cuentas tiene una mayor seguridad acerca de cuál es el marco contable de referencia para empresas en liquidación, que no sea el marco general de información financiera, también conocido como PGC (aunque en el fondo son plena mente complementarios).
Para terminar de apuntalar técnicamente la opinión a emitir, se ha publicado la Resolución de 20 diciembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, publicada por la Resolución de 31 de mayo de 1993. Esta resolución es de aplicación desde el 1 de enero de 2014. De esta forma, lo realmente importante es determinar si el principio o hipótesis bajo el que se elaboran los estados financieros (empresa en funcionamiento o empresa en liquidación), difiere de la evidencia obtenida por el auditor. En caso de coincidencia, a lo sumo lo que se deberá exponer es un párrafo de énfasis en el informe de auditoría.
En caso contrario, el auditor podría llegar a dictaminar una opinión con salvedades e incluso desfavorable. Veamos el Cuadro 1 a continuación, bastante aclarador al respecto. Pues bien, dado que ya contamos con un marco específico para empresas que no aplican principio de empresa en funcionamiento (Resolución MIFNOEF), cabe la posibilidad de, en el caso ideal, emitir una opinión favorable con un párrafo de énfasis llamando la atención sobre la nota de la memoria que informa de dicha situación y de la hipótesis alternativa sobre la que han sido elaboradas las cuentas anuales de acuerdo con el citado marco.
CUADRO 1 :: OPINIÓN EN EL INFORME DE AUDITORÍA |
Resolución de 31 de mayo de 1993, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publica la Norma de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (texto consolidado que incluye las modifi caciones aprobadas por la Resolución del ICAC 20 de diciembre de 2013) |
ALTERNATIVA | OPINIÓN DE AUDITORÍA | |
UTILIZACIÓN ADECUADA DEL PRINCIPIO EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO + EXISTE UNA INCERTIDUMBRE SIGNIFICATIVA | ADECUADA REVELACIÓN EN CUENTAS ANUALES | OPINIÓN FAVORABLE (SI NO HAY OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA IMPIDAN) Y PÁRRAFO DE ENFASIS |
INADECUADA REVELACIÓN EN CUENTAS ANUALES | OPINIÓN CON SALVEDADES (SI NO HAY OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA MODIFIQUEN) O DESFAVORABLE POR INCUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS Y CRITERIOS CONTABLES |
CUANDO LA EMPRESA EMITE LAS CUENTAS BAJO LA HIPÓTESIS ALTERNATIVA A LA DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO (EMPRESA EN LIQUIDACIÓN) | OPINIÓN SEGÚN NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA Y PÁRRAFO DE ÉNFASIS |
Por otro lado, también cabe la opinión con salvedades o denegada por falta de disposición de la dirección para justificar la evaluación de los factores. En efecto, el auditor de cuentas puede considerar necesario solicitar a la Dirección de la entidad que realice o amplíe su valoración sobre la capacidad de ésta para continuar como empresa en funcionamiento, requiriendo a estos efectos la documentación justificativa correspondiente a dicha circunstancia, tales como planes futuros elaborados por la dirección o sobre factores mitigantes de esta situación, etc.
Si la dirección se negase a facilitar la información o la documentación correspondiente requeridas, el auditor de cuentas valorará las implicaciones de tal circunstancia en su informe de auditoría. En este caso, si la limitación al alcance que tal circunstancia originase, impidiese al auditor de cuentas la obtención de la evidencia de auditoría necesaria y suficiente sobre la utilización adecuada del principio de empresa en funcionamiento, el auditor podría emitir un informe incluyendo una opinión con salvedades o denegada, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Técnicas de Auditoría.
Las empresas zombis: entidades en tierra de nadie y sin un marco contable que les resulte adecuado.
Se estima que un 95% de las empresas que están en concurso de acreedores van a liquidación. Pero dicha liquidación no es inmediata. Los administradores se resisten muchas veces a que las empresas entren en concurso de acreedores cuando comienzan las dificultades financieras, un quijotismo que en la mayoría de los casos sale caro. De hecho las empresas llegan literalmente muertas al concurso de acreedores y es muy difícil que salgan de esa situación. En muchos casos, la finalidad no es tanto salvar la empresa como el salvar a los administradores.
En ese caso podemos decir que hay un bloque de empresas en concurso que declaran en sus cuentas anuales aplicar el principio de empresa en funcionamiento pero que, de facto, se podría entender que será muy difícil que en un futuro funcionen. Son las empresas zombis.
En España ahora contamos con una situación dual en cuanto a principio de empresa en funcionamiento versus principio de empresa en liquidación. Pero ese bloque de empresas anteriormente delimitado merece que en sus cuentas anuales se declare que su viabilidad futura se encuentra comprometida. Es decir, si no funcionan ¿por qué declarar que están funcionando? Pero tampoco decir que están aplicando el principio de empresa en liquidación. Luego pasaríamos de un dualismo a un tercer escenario. Como en las fronteras geográficas, a veces nos encontramos en tierra de nadie, y este es 1 del 95% de las empresas en concurso entran en liquidación.
Conclusiones.
Desde el punto de vista de la contabilidad y la auditoría, se ha dado un gran paso (más trascendente incluso para los auditores, en cuanto a una mayor seguridad en la emisión de sus informes), con la emisión de la nueva norma contable para empresas en liquidación, la denominada Resolución MIFNOEF, y de forma paralela, la adaptación de la normativa técnica de auditoría para aquellas situaciones dudosas de aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Sin embargo, todavía se cierne una oscura neblina sobre la contabilidad en el proceso de concurso de acreedores, aspecto todavía no resuelto y que aprovechando la emisión de la Resolución MIFNOEF se podría haber abordado. Más confusión se crea si, en la confección de las cuentas anuales, se expone que la empresa está aplicando el principio de empresa en funcionamiento, es decir, que sigue viva y coleando y que hay posibilidades de que salga. En principio, el mecanismo del concurso de acreedores está pensado para ello, sin embargo el fracaso de las empresas es evidente en España (95% de las empresas en concurso están en liquidación).
De repente, cuando llegamos al final de la niebla que no nos deja ver el camino, nos encontramos el precipicio y caemos al vacío. En ese momento, es cuando hemos dejado de aplicar el principio de empresa en funcionamiento, y por tanto toca aplicar el principio de empresas en liquidación. Francamente, desde un punto de vista del usuario contable, esta situación dual de pasar del todo a la nada es chocante. Nos preguntamos entonces, si para aquellas empresas en concurso y con serias dificultades previas a la llegada de la liquidación, no sería adecuado confeccionar las cuentas anuales bajo un nuevo principio de empresa en dificultades.
En estas situaciones en tierra de nadie, la opinión del auditor en su informe de auditoría es fundamental. Pero en la gran mayoría de los concursos y liquidaciones, en las que no se cuenta con el dictamen de éste, el usuario de dicha información financiera, con el marco actual, seguirá perdido en la niebla.
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